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Topes para cobrar asignaciones familiares 2013: Cómo calcular el monto y los requisitos



En el día de hoy miércoles 22 de may0, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el aumento, a partir de julio, de los montos y topes correspondientes a las asignaciones familiares que tienen derecho a cobrar los trabajadores en relación de dependencia y de la asignación universal por hijo y embarazo. Además, se establece el pago adicional por ayuda escolar por única vez en el mes de junio.




topes para cobrar asignaciones familiares 2013



A través de la publicación en el B.O. del día 31 de mayo de 2013 del Decreto 614/2013 el Gobierno Nacional oficializó los nuevos montos y topes correspondientes a las Asignaciones Familiares que cobran los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la prestación por desempleo, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los veteranos de guerra de Malvinas y las Asignaciones Universales para protección social.


Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo de esa manera a los más necesitados.


Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.


Art. 2 - La percepción de un ingreso superior a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1 del presente.


Art. 3 - Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.


Art. 7 - El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 incisos a) y b) de la Ley N 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.


ARTÍCULO 10.- El presente decreto será de aplicación:a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley N 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013,b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de 2013,c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6 del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de 2013,d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.


Los topes previstos no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.


Mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº 1282/2013 del Boletín Oficial del 04/09/2013 , se incrementó a partir del 1 de septiembre de 2013, el tope actual para percibir las asignaciones familiares, el cual pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar.


Asimismo, se determina que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000.


Las personas con dictamen de incapacidad común deberán comprobar carencia de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.


Se establece como fecha límite el día 31/03/2013 para la presentación OBLIGATORIA de la Declaración Jurada del Anexo 3 del Dto. No 1460/12, la Declaración Jurada Complementaria del Ingreso del Grupo Familiar y la documentación respaldatoria.


En caso de no contar con las DDJJ antes mencionadas y la documentación respaldatoria, se procederá a la liquidación de las asignaciones familiares de aquellos agentes que percibieron asignaciones familiares en el mes inmediatio anterior. Asimismo, los agentes que no hubiesen percibido asignaciones familiares en el mes inmediatio anterior y que se encuentren incluidos en los nuevos tramos deberán presentar indefectiblemente la documentación.


AVISO: El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento del Trabajo (DOL) han publicado una regla final temporal que hace disponibles 64,716 visas H-2B adicionales para trabajadores no agrícolas temporales para el año fiscal 2023. Estas visas H-2B suplementarias son para los empleadores estadounidenses que desean solicitar trabajadores adicionales durante ciertos periodos del año fiscal antes del 15 de septiembre de 2023. Esta es la primera vez que los departamentos emiten una sola regla que pone a disposición las visas H-2B suplementarias para varias asignaciones durante todo el año fiscal, incluida una asignación para el final de la segunda mitad. Para más información, vea nuestra página Aumento Temporal de Visas de No Inmigrante H-1B para el Año Fiscal 2023.


Desde el mes de octubre de 2012 que el Gobierno Nacional introdujo cambios en los pagos de las Asignaciones Familiares para los trabajadores en relación de dependencia, que paga a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, los cuales en algunos casos los perjudicó. Sin bien amplio el tope por el cual se deja de percibir salario familiar a $ 14.000.- por grupo familiar, puso la condición de que ninguno de los padres puede cobrar más de $ 7.000.- para tener derecho al cobro del beneficio.


Buen Día! mi consulta es la siguiente,inicie el tramite para cobrar la asignación por hijo los primeros días de marzo. Tiene idea cuando estaría cobrando? porque yo llamo al 130 y me dice que no se encuentra ningún beneficio para el núm de D.N.I******** Y no se como averiguar espero respuestas, Muchas Gracias!!


La Gerencia de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) informa que el tope para la percepción del reintegro por Guardería fue elevado a partir del mes de septiembre de 2013 correspondiendo, incluso, hasta quienes perciban sueldos brutos de $15.000. Dicho tope salarial surge de lo establecido por las normas que regulan las Asignaciones Familiares (Decreto Nº 614/13, artículo 2).


Que, asimismo, resulta necesario establecer que no regirá el tope mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las y los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la citada Ley N 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto N 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada uno de los y de cada una de las integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5 de la Ley N 27.160 y sus modificatorias.


Que, en tal sentido, es conducente derogar el artículo 6º del Decreto Nº 702/18, mediante el cual se dispuso el control del requisito de la realización de los aportes y contribuciones patronales, como condición para la liquidación de retroactivos de las asignaciones familiares a aquellas y aquellos titulares comprendidas y comprendidos en el inciso a) del artículo 1 de la Ley N 24.714, sus complementarias y modificatorias.


Que en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, procede modificar los TRES (3) últimos párrafos del artículo 7 del Decreto Nº 1602/09, estableciendo que el VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado podrá cobrarse cuando el o la titular acredite, para los y las menores de hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio; y para los y las menores en edad escolar, la certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente, así como que la falta de acreditación de los citados requisitos producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.


El VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado podrá cobrarse cuando el o la titular acredite, para los o las menores de hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio; y para los y las de edad escolar, la certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.


ARTÍCULO 12.- Establécese que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de los y las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley N 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto N 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada uno de los y de cada una de las integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5 de la Ley N 27.160 y sus modificatorias.


Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la mencionada en el inciso b) precedente, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría I o superior". 2ff7e9595c


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